Base de anclaje homologada para cajas fuertes gasolineras
Instalación autorizada por el Ministerio del Interior
Cualquier caja fuerte de joyerias, gasolineras, loterias, bancos de las reguladas por la norma UNE-EN 1143-1 grado IV cuyo peso sea inferior a 2.000 Kg., deberá estar anclada con una base de anclaje conforme a la NORMA UNE 108136
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Hemos desarrollado una Pastilla de Anclaje para cubrir las necesidades existentes en el mercado en cuantos anclajes al suelo de Cajas Fuertes y Cajeros Automáticos que pesen menos de 2.000 Kilos.
Esta Pastilla de Anclaje esta diseñada bajo las Mayores exigencias de seguridad y en conjunto con elementos de fijación y anclajes disponen de Homologación de Resistencia del Anclaje de más de 2.000 kg. En Laboratorio acreditado.
Esta pastilla de anclaje sustituye el tradicional bloque de hormigón que se instala para esta función.
MINISTERIO DEL INTERIOR
ORDEN INT/317/2011, de 1 de febrero 2011 sobre medidas de Seguridad Privada referente ha anclajes de Cajas Fuertes
Las cajas fuertes han de estar construidas con grado I III IV según la norma UNE-EN 1143-1 cuando su peso sea inferior a 2.000 Kilogramos, deberán estar ancladas, conforme a la lo establecido en la disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda
Anclaje de cajas fuertes: cualquier caja fuerte de las reguladas por la norma UNE-EN 1143-1 y cuyo peso sea inferior a 2.000 kilogramos deberá ser anclada conforme a la norma EN 108136
¡¡¡ ATENCION !!! el no cumplimiento por las gasolineras de las DISPOSICIONES GENERALES del MINISTERIO DE INTERIOR Orden INT/317/2011 capitulo III Articulo 20 y la disposición adicional segunda sobre anclaje cajas fuertes las compañías de seguros se podría inhibir del pago de su póliza nuestro asesor de seguridad le informara sobre dichas disposiciones ministeriales.
Períodos de adecuación entrada en vigor 18/08/2011
Las cajas fuertes , instalados antes de la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden, en gasolineras , se adecuarán a la misma en el plazo de seis años.
Entrada en vigor
La presente ORDEN entra en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.
Las cajas fuertes instaladas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente ORDEN, en establecimientos obligados y no obligados, se adecuaran a la misma en el plazo de diez años.
Dicha ORDEN es de obligado cumplimiento
cajas fuertes gasolineras, administraciones de loterías, bancos, joyerías, armerías, empresas de vigilantes, armeros de arma corta etc.y toda caja fuerte que cumpla la norma UNE EN-1143-1