Cajas fuertes segunda mano
Cajas fuertes con certificado de producto AENOR
Conecte con nuestro teléfono 24h 608 605 111 le informaremos sobre CAJAS FUERTES JOYERIAS, LOTERIAS, GASOLINERAS, ARMAS, ARMERIAS procedentes de STOCK
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Todas nuestras cajas fuertes cumplen Norma 1143-1 GRADO IV
Distribuimos y entregamos cajas fuertes en : Madrid , Sevilla, Barcelona, Álava ,Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, La Coruña, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Islas Baleares, Jaén, León, Lérida, Lugo, Málaga, Murcia, Navarra, Ourense, Palencia, Las Palmas, Pontevedra, La Rioja, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza
ANTES DE COMPRAR UNA CAJA FUERTE DE SEGUNDA MANO LEA LAS NUEVAS DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
A partir del 18 Agosto 2011 segùn Orden INT/317/2011 del Ministerio del Interior los certificados de homologación de las cajas fuertes Grado IV norma 1143-1 GRADO IV exigidos por la POLICIA a JOYERIAS, LOTERIAS, GASOLINERAS, ARMERIAS, ARMEROS ARMA CORTA. No son validos los extendidos por los fabricantes , el admitido es la certificación de producto, y en especial el extendido por AENOR
El nivel de valores asegurables Una vez que hayan cumplido con la prueba de conformidad, las cajas fuertes respetando las normas europeas reciben un número de clasificación (entre I y V ), que determina su pertenencia a un nivel de seguridad, de acuerdo a su valor asegurable. Es sobre esta clasificación indicativa que las compañías de seguros podrán apoyarse para determinar el valor de la garantía. Si las cajas fuertes pueden ser comercializadas sin estar sujetas a estas obligaciones, su homologación constituye una garantía de eficiencia y sólo los productos que cumplan estos requisitos pueden reclamar el nombre de "caja fuerte". Cada clase indica un valor asegurable
Períodos de adecuación entrada en vigor 18/08/2011
Las cajas fuertes , instalados antes de la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden, en joyerías , se adecuarán a la misma en el plazo de seis años.